[1]
MARIN LOPEZ, M.J. 2012. El plazo de garantía del bien vendido, ¿puede exceder de dos años por tratarse de un defecto grave que las reparaciones ocasionales no consiguen solucionar? Notas a la SAP Badajoz, de 6 febrero 2012. Revista CESCO de Derecho de Consumo. 3 (sep. 2012), 159–163.