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MARTINEZ ESPIN, P. 2024. La protección contra la insolvencia del organizador de viajes combinados también se extiende a los casos en los que el viajero ha cancelado el viaje, antes de que ocurra la insolvencia, debido a circunstancias inevitables y extraordinarias. Revista CESCO de Derecho de Consumo. 51 (sep. 2024), 118–131. DOI:https://doi.org/10.18239/RCDC_2024.51.3584.