[1]
STROIE, I.R. 2014. Los Estados miembros tienen la facultad de prohibir con carácter general el cobro de gastos adicionales por la utilización de cualquier instrumento de pago, pero la legislación española permite incentivar o gravar la utilización de algunos medios de pago. Revista CESCO de Derecho de Consumo. 10 (jul. 2014), 170–174.