[1]
STROIE, I.R. 2012. La información sobre el derecho de resolución del contrato celebrado a distancia, ha de ser facilitada al consumidor por escrito o en otro soporte duradero, no sirve la remisión a un hipervínculo a un sitio de internet. Revista CESCO de Derecho de Consumo. 3 (sep. 2012), 148–149.