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STROIE, I. R. Los Estados Miembros Tienen La Facultad De Prohibir Con carácter General El Cobro De Gastos Adicionales Por La utilización De Cualquier Instrumento De Pago, Pero La legislación española Permite Incentivar O Gravar La utilización De Algunos Medios De Pago. Revista CESCO 2014, 170-174.