1.
La acción para reclamar intereses pagados en virtud de una cláusula suelo está prescrita cuando han transcurrido cuatro años desde que el contrato hipotecario ha sido consumado y cancelado. Revista CESCO. 2017;(21):90-105. Accessed November 13, 2025. https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/1411