1.
La protección contra la insolvencia del organizador de viajes combinados también se extiende a los casos en los que el viajero ha cancelado el viaje, antes de que ocurra la insolvencia, debido a circunstancias inevitables y extraordinarias. Revista CESCO. 2024;(51):118-131. doi:10.18239/RCDC_2024.51.3584