La protección contra la insolvencia del organizador de viajes combinados también se extiende a los casos en los que el viajero ha cancelado el viaje, antes de que ocurra la insolvencia, debido a circunstancias inevitables y extraordinarias. (2024). Revista CESCO De Derecho De Consumo, 51, 118-131. https://doi.org/10.18239/RCDC_2024.51.3584