STROIE, I. R. (2014). Los Estados miembros tienen la facultad de prohibir con carácter general el cobro de gastos adicionales por la utilización de cualquier instrumento de pago, pero la legislación española permite incentivar o gravar la utilización de algunos medios de pago. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (10), 170–174. Recuperado a partir de https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/551