MARIN LOPEZ, M. J. (2023). Una TAE del 26 % en un crédito revolving está dentro del interés normal del dinero, y una TAE más elevada solo es usuraria si es “notablemente superior” a esa cifra. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (44), 1–25. https://doi.org/10.18239/RCDC_2022.44.3214