La acción para reclamar intereses pagados en virtud de una cláusula suelo está prescrita cuando han transcurrido cuatro años desde que el contrato hipotecario ha sido consumado y cancelado. Revista CESCO de Derecho de Consumo, [S. l.], n. 21, p. 90–105, 2017. Disponível em: https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/1411. Acesso em: 13 nov. 2025.