STROIE, I. R. Los Estados miembros tienen la facultad de prohibir con carácter general el cobro de gastos adicionales por la utilización de cualquier instrumento de pago, pero la legislación española permite incentivar o gravar la utilización de algunos medios de pago. Revista CESCO de Derecho de Consumo, [S. l.], n. 10, p. 170–174, 2014. Disponível em: https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/551. Acesso em: 22 jul. 2024.