Una TAE del 26 % en un crédito revolving está dentro del interés normal del dinero, y una TAE más elevada solo es usuraria si es “notablemente superior” a esa cifra. Revista CESCO de Derecho de Consumo, [S. l.], n. 44, p. 1–25, 2022. DOI: 10.18239/RCDC_2022.44.3214. Disponível em: https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/3214. Acesso em: 29 mar. 2024.