“La protección Contra La Insolvencia Del Organizador De Viajes Combinados también Se Extiende a Los Casos En Los Que El Viajero Ha Cancelado El Viaje, Antes De Que Ocurra La Insolvencia, Debido a Circunstancias Inevitables Y Extraordinarias”. 2024. Revista CESCO De Derecho De Consumo, no. 51 (September): 118-31. https://doi.org/10.18239/RCDC_2024.51.3584.