CARRASCO PERERA, ANGEL FRANCISCO. 2017. «La acción Para Reclamar Intereses Pagados En Virtud De Una cláusula Suelo Está Prescrita Cuando Han Transcurrido Cuatro años Desde Que El Contrato Hipotecario Ha Sido Consumado Y Cancelado». Revista CESCO De Derecho De Consumo, n.º 21 (agosto):90-105. https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/1411.