“La protección contra la insolvencia del organizador de viajes combinados también se extiende a los casos en los que el viajero ha cancelado el viaje, antes de que ocurra la insolvencia, debido a circunstancias inevitables y extraordinarias” (2024) Revista CESCO de Derecho de Consumo, (51), pp. 118–131. doi:10.18239/RCDC_2024.51.3584.