«Una TAE del 26 % en un crédito revolving está dentro del interés normal del dinero, y una TAE más elevada solo es usuraria si es “notablemente superior” a esa cifra» (2022) Revista CESCO de Derecho de Consumo, (44), pp. 1–25. doi: 10.18239/RCDC_2022.44.3214.