[1]
“La protección contra la insolvencia del organizador de viajes combinados también se extiende a los casos en los que el viajero ha cancelado el viaje, antes de que ocurra la insolvencia, debido a circunstancias inevitables y extraordinarias”, Revista CESCO, no. 51, pp. 118–131, Sep. 2024, doi: 10.18239/RCDC_2024.51.3584.