[1]
P. MARTINEZ ESPIN, «La protección contra la insolvencia del organizador de viajes combinados también se extiende a los casos en los que el viajero ha cancelado el viaje, antes de que ocurra la insolvencia, debido a circunstancias inevitables y extraordinarias», Revista CESCO, n.º 51, pp. 118–131, sep. 2024.