[1]
M. J. MARIN LOPEZ, «El plazo de garantía del bien vendido, ¿puede exceder de dos años por tratarse de un defecto grave que las reparaciones ocasionales no consiguen solucionar? Notas a la SAP Badajoz, de 6 febrero 2012», Revista CESCO, n.º 3, pp. 159–163, sep. 2012.