“La acción Para Reclamar Intereses Pagados En Virtud De Una cláusula Suelo Está Prescrita Cuando Han Transcurrido Cuatro años Desde Que El Contrato Hipotecario Ha Sido Consumado Y Cancelado”. Revista CESCO De Derecho De Consumo, no. 21, Aug. 2017, pp. 90-105, https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/1411.