STROIE, I. R. «Los Estados Miembros Tienen La Facultad De Prohibir Con carácter General El Cobro De Gastos Adicionales Por La utilización De Cualquier Instrumento De Pago, Pero La legislación española Permite Incentivar O Gravar La utilización De Algunos Medios De Pago». Revista CESCO De Derecho De Consumo, n.º 10, julio de 2014, pp. 170-4, https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/551.