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MARIN LOPEZ MJ. El plazo de garantía del bien vendido, ¿puede exceder de dos años por tratarse de un defecto grave que las reparaciones ocasionales no consiguen solucionar? Notas a la SAP Badajoz, de 6 febrero 2012. Revista CESCO [Internet]. 20 de septiembre de 2012 [citado 22 de julio de 2024];(3):159-63. Disponible en: https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/114