1.
CARRASCO PERERA AF. La acción para reclamar intereses pagados en virtud de una cláusula suelo está prescrita cuando han transcurrido cuatro años desde que el contrato hipotecario ha sido consumado y cancelado. Revista CESCO [Internet]. 12 de agosto de 2017 [citado 23 de noviembre de 2024];(21):90-105. Disponible en: https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/1411