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MARTINEZ ESPIN P. La protección contra la insolvencia del organizador de viajes combinados también se extiende a los casos en los que el viajero ha cancelado el viaje, antes de que ocurra la insolvencia, debido a circunstancias inevitables y extraordinarias. Revista CESCO [Internet]. 13 de septiembre de 2024 [citado 21 de noviembre de 2024];(51):118-31. Disponible en: https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/3584