1.
STROIE IR. Los Estados miembros tienen la facultad de prohibir con carácter general el cobro de gastos adicionales por la utilización de cualquier instrumento de pago, pero la legislación española permite incentivar o gravar la utilización de algunos medios de pago. Revista CESCO [Internet]. 30 de julio de 2014 [citado 22 de julio de 2024];(10):170-4. Disponible en: https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/551