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AGÜERO ORTIZ A. Para reconocer la subrogación arrendaticia mortis causa del hijo minusválido no es necesario que ésta hubiera sido declarada administrativamente en el momento del fallecimiento del arrendatario. Revista CESCO [Internet]. 24 de octubre de 2014 [citado 22 de noviembre de 2024];(11):270-2. Disponible en: https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/588