1.
STROIE IR. La información sobre el derecho de resolución del contrato celebrado a distancia, ha de ser facilitada al consumidor por escrito o en otro soporte duradero, no sirve la remisión a un hipervínculo a un sitio de internet. Revista CESCO [Internet]. 20 de septiembre de 2012 [citado 29 de marzo de 2024];(3):148-9. Disponible en: https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/102