1.
STROIE IR. El concepto de «publicidad», abarca conforme a las Directivas 84/450 y 2006/114, el uso de un nombre de dominio y el de indicadores de hipertexto en los metadatos de un sitio de internet, pero no el registro, como tal, de un nombre de dominio. Revista CESCO [Internet]. 21 de octubre de 2013 [citado 19 de abril de 2024];(7):259-61. Disponible en: https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/371