https://revista.uclm.es/index.php/cesco/issue/feedRevista CESCO de Derecho de Consumo2024-11-14T21:05:36+01:00Iuliana Raluca StroieIuliana.Raluca@uclm.esOpen Journal Systems<p style="text-align: justify;">La Revista CESCO de Derecho de Consumo es una revista electrónica trimestral que pretende exponer y analizar las cuestiones más trascendentes relativas al Derecho de Consumo. Ni el Centro de Estudios de Consumo ni la Revista se identifican necesariamente con las opiniones y manifestaciones contenidas en los artículos publicados, que son atribuibles exclusivamente a los autores firmantes.</p>https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/3589Intereses usurarios en los préstamos de financiación a comprador de vehículos: no cabe aplicar el índice “crédito para otros fines” recogido en las tablas del banco de España para averiguar si hay usura2024-10-22T12:21:12+02:00MANUEL JESUS MARIN LOPEZManuel.Marin@uclm.es<p>Muchos consumidores celebran un contrato de préstamo para financiar la compra de su vehículo. En este trabajo se analiza en qué casos ese préstamo puede ser considerado usurario, y en particular, por qué no puede utilizarse como índice de referencia para valorar si hay usura el índice “crédito para otros fines” recogido en las tablas publicadas por el Banco de España.</p>2024-10-22T00:00:00+02:00Derechos de autor 2024 Revista CESCO de Derecho de Consumohttps://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/3591II Estadísticas de las TAE y precios medios aplicados a los micropréstamos (2024)2024-10-22T17:39:20+02:00ALICIA AGÜERO ORTIZAlicia.AOrtiz@uclm.es<p>La doctrina en materia de usura sentada por el Tribunal Supremo, desde la sentencia de 25.11.2015 (RJ 2015\5001) prevé recurrir a las estadísticas del Banco de España para determinar cuál es el interés normal del dinero (a efectos del art. 1 de la Ley de Usura). Además, a partir de la STS 4.3.2020 (RJ 2020\407), el Alto Tribunal viene insistiendo en que el tipo medio de interés que ha de tomarse de las estadísticas que se usen como referencia, tiene que ser el del mercado específico del producto controvertido. Sin embargo, en materia de préstamos no hipotecarios extrabancarios, no existen estadísticas públicas ya que los prestamistas no entidades de crédito no son entidades declarantes según la Circular 1/2010, ni están sujetos a registro previo. En consecuencia, nos proponemos reflejar los tipos y precios medios aplicados a los micropréstamos, con datos actualizados para todo el ejercicio 2023, así como demostrar que la TAE no es un indicador que permita representar la onerosidad de un micropréstamo, por el efecto exponencial que provoca la frecuencia de pagos que incorpora su fórmula.</p>2024-10-22T00:00:00+02:00Derechos de autor 2024 Revista CESCO de Derecho de Consumohttps://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/3604El Tratado OMPI sobre recursos genéticos: protección y transparencia en la era de la innovación2024-11-14T14:14:34+01:00PASCUAL MARTINEZ ESPINPascual.Martinez@uclm.es<p>El Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados surge como respuesta a la necesidad de regular el uso y la protección de estos recursos en el contexto de las patentes internacionales. Este instrumento legal busca prevenir la apropiación indebida de recursos genéticos y conocimientos tradicionales, estableciendo un marco claro para la divulgación de su origen en las solicitudes de patentes. Además, fomenta la transparencia, promueve la distribución equitativa de los beneficios, y facilita la cooperación internacional. La implementación del Tratado, sin embargo, enfrenta desafíos relacionados con la armonización de legislaciones nacionales y el manejo de nuevas tecnologías emergentes.</p>2024-11-14T00:00:00+01:00Derechos de autor 2024 Revista CESCO de Derecho de Consumohttps://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/3608Criterios de cuantificación del daño moral al margen del baremo circulatorio en el caso de delitos dolosos: delito de odio por pertenencia a una nación2024-11-14T21:05:36+01:00MARIA PILAR DOMINGUEZ MARTINEZpilar.dominguez@uclm.es<p style="font-weight: 400;">En la cuantificación del daño moral derivado de delitos dolosos, como el delito de odio por pertenencia a una nación, la jurisprudencia reciente tiende a dejar de aplicar el Baremo Circulatorio, centrándose en criterios como la gravedad de los hechos, el impacto emocional y las circunstancias personales de las víctimas. Se evalúan factores como la irreversibilidad del daño, el estado de las víctimas antes y después del delito, y sus testimonios durante el juicio. Además, se tiene en cuenta la humillación pública y el sufrimiento psicológico. Esta flexibilidad permite a los jueces determinar indemnizaciones justas y proporcionales según cada caso.</p>2024-11-14T00:00:00+01:00Derechos de autor 2024 Revista CESCO de Derecho de Consumo