Responsabilidad de los prestadores de servicios en línea por contenidos protegidos por la propiedad intelectual frente a libertad de expresión
DOI:
https://doi.org/10.18239/RCDC_2022.42.3099Palabras clave:
Uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea; Comunicación al público; Responsabilidad de dichos prestadores; Artículo 17; Filtrado de los contenidos puestos en línea por los usuarios; Libertad de expresión y de información; Garantías que delimitan el filtrado.Resumen
El legislador de la Unión puede imponer algunas obligaciones de supervisión y de filtrado a determinados intermediarios en línea respetando la libertad de expresión, siempre que, en cualquier caso, tales obligaciones estén delimitadas por garantías suficientes para minimizar el impacto del filtrado sobre esa libertad. Habida cuenta de que el artículo 17 de la Directiva 2019/790 establece esas garantías, el Tribunal de Justicia declara que dicha disposición es válida.
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