Responsabilidad civil de encargados y responsables del tratamiento de datos en el Reglamento UE de Protección de Datos

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ALBA GARCÍA HERNÁNDEZ

Resumen

La protección de los datos personales se ha convertido en cuestión ineludible en el momento actual, en el que el avance de las tecnologías es acuciante e imparable y, en consecuencia, los riesgos para los usuarios, al igual que las bondades de estos medios, se multiplican exponencialmente. Consciente de este turbulento panorama, la Unión Europea se erige como pionera en materia de protección de datos, dando lugar a figuras como el responsable y el encargado del tratamiento, que conforman los ejes básicos sobre los que se asienta el régimen de responsabilidad en el ámbito de la protección de la información personal.

Detalles del artículo

Cómo citar
GARCÍA HERNÁNDEZ, A. (2022). Responsabilidad civil de encargados y responsables del tratamiento de datos en el Reglamento UE de Protección de Datos. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (41), 132–158. https://doi.org/10.18239/RCDC_2022.41.3102
Sección
ESTUDIOS, CONSULTAS, NOVEDADES NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIA
Biografía del autor/a

ALBA GARCÍA HERNÁNDEZ, UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

Investigadora del Centro de Estudios de Consumo

Citas

Agencia Española de Protección de Datos, “Guía del Reglamento General de Protección de Datos para responsables de Tratamiento”, pp. 13-14.

Autoridad Catalana de Protección de Datos, “El encargado del tratamiento en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)”, 2019, pp. 2-3.

Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (versión codificada).

GARCÍA VIDAL, A., “El administrador de una página de fans alojada en una red social es responsable del tratamiento de los datos personales de los usuarios de la red”, Centro de Estudios de Consumo, 18 de julio de 2018.

GUILLÉN CATALÁN, R. Sujetos responsables por vulneración de las normas de protección de datos. Especial referencia a los datos relativos a la salud, 2020.

Grupo del artículo 29 sobre protección de datos, “Dictamen 1/2010 sobre los conceptos de «responsable del tratamiento» y «encargado del tratamiento»”, 16 de febrero de 2010, p. 8.

Ley 34/2002, de 11 de julio, se servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (BOE núm. 166, de 12/07/2002).

¿Qué es un responsable o encargado del tratamiento?, Comisión Europea.

STROIE, I.R., “El principio de «accountability» en el Reglamento General de Protección de Datos”, Centro de Estudios de Consumo, 14 de febrero de 2020.

STROIE, I.R., “¿Es o no es Google Spain responsable del tratamiento de datos personales?”, Centro de Estudios de Consumo, 21 de abril de 2016.

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

RUBÍ PUIG, A. Daños por infracciones del derecho a la protección de datos personales. El remedio indemnizatorio del artículo 82 RGPD. Revista de Derecho Civil, 5(4), 53-87, 2018.

Sentencia del Tribunal Supremo, 18 de febrero de 2015, rec. 247/2014.

Sentencia del Tribunal Supremo, 5 de abril de 2016, RJ 2016/1006.

Sentencia del Tribunal Supremo, 27 de abril de 2016, rec. 2659/2016.