No debería haber cambios en la doctrina del TS sobre el IRPH tras la STJUE de 13.7.2023
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Resumen
La STJUE 13.7.2023 no comportará cambios significativos en la doctrina del TS sobre la abusividad de la cláusula IRPH ya que (i) se basa en diversas inexactitudes presentadas por el juez remitente de la cuestión prejudicial; (ii) la cláusula ya era considerada no transparente por el TS; (iii) el TS ya efectuaba la comparación con el euríbor y el interés legal para evaluar, y descartar, la concurrencia de desequilibrio importante; y (iv) el TS descarta que exista mala fe del predisponte, requisito sine qua non para declarar la abusividad. La novedad más significativa, y que mayores implicaciones pueden reportar a los consumidores afectados, es la ordenación de contrastar que no se incluyan comisiones ya incluidas en el índice, en cuyo caso podrán obtener la restitución del importe de la comisión afectada.
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