Repensar la prescripción extintiva de la restitución en virtud de una cláusula nula de repercusión de gastos hipotecarios. (II) Malae fidei debitori praescriptio non liceat?
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Resumen
En estos dos documentos sucesivos trato de reconstruir una solución distinta a la que el TJUE y el TS han consagrado a propósito del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos que se pagaron sobre la base de una cláusula abusiva de asignación al deudor de los gastos hipotecarios. La tesis consagrada es un paralogismo, porque bajo la apariencia de buscar un determinado término a quo del plazo, lo que hace es atribuir a la acción de recuperación un régimen de imprescriptibilidad equivalente al de la acción de nulidad. En el segundo documento, y a pesar de las críticas vertidas en el primero, propongo una solución original para salvar en los hechos, pero de otra forma, la resolución de los casos decididos bajo el paraguas de la imprescriptibilidad.
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Citas
ARNAU RAVENTÓS, L. “STS 528/2012, de 5 septiembre 2012”, CCJC, 93 [2013] § 2467.
MARIN LOPEZ, M. J. (2024). Las SSTJUE de 25 de enero y 25 de abril de 2024 no exigen que el plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios se inicie con la sentencia que declara la nulidad de la cláusula de gastos. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (50), 51–187. https://doi.org/10.18239/RCDC_2024.50.3491.