¿Puede prohibirse el alquiler turístico por acuerdo de la comunidad de propietarios?, ¿Cuál es la mayoría necesaria?
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Resumen
El objeto de este documento es tratar de clarificar las implicaciones del artículo 17, apartado 12, de la Ley sobre Propiedad Horizontal, compilando la doctrina de la Dirección General de los Registros y el Notariado sobre dicha norma.
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Citas
CARRASCO PERERA, A. «Los pisos turísticos son «actividades económicas» y pueden ser prohibidos en general por los estatutos de propiedad horizontal», Gómez-Acebo & Pombo, enero 2024, disponible en: https://www.ga-p.com/publicaciones/los-pisos-turisticos-son-actividades-economicas-y-pueden-ser-prohibidos-en-general-por-los-estatutos-de-propiedad-horizontal/
FUENTES-LOJO RIUS, A. «La problemática de la actividad de alojamiento turístico en las comunidades de propietarios y la necesaria reforma de la Ley de Propiedad Horizontal», Revista de Derecho Inmobiliario Lefebvre, n.º 68, 2018.
MAGRO SERVET, V. «¿Pueden las juntas de propietarios prohibir sin justa causa el alquiler vacacional o solo «limitarlo o condicionarlo»?», Revista de Inmobiliario El Derecho, n.º 76, 2019.