“La protección Contra La Insolvencia Del Organizador De Viajes Combinados también Se Extiende a Los Casos En Los Que El Viajero Ha Cancelado El Viaje, Antes De Que Ocurra La Insolvencia, Debido a Circunstancias Inevitables Y Extraordinarias”. Revista CESCO de Derecho de Consumo, no. 51 (September 13, 2024): 118–131. Accessed November 6, 2025. https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/3584.