La protección contra la insolvencia del organizador de viajes combinados también se extiende a los casos en los que el viajero ha cancelado el viaje, antes de que ocurra la insolvencia, debido a circunstancias inevitables y extraordinarias
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Resumen
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 9 de julio de 2024, dictada en los asuntos acumulados C-771/22 y C-45/23, ha establecido que los viajeros tienen derecho a que se aplique la garantía contra la insolvencia del organizador de viajes combinados, incluso si las circunstancias extraordinarias ocurrieron antes de la insolvencia del organizador1. En resumen, si un viajero cancela su viaje debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, y luego el organizador se declara insolvente, el viajero aún tiene derecho a la protección de la garantía. Esto supone que el viajero no haya recibido un reembolso completo antes de que ocurra la insolvencia.
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