La protección contra la insolvencia del organizador de viajes combinados también se extiende a los casos en los que el viajero ha cancelado el viaje, antes de que ocurra la insolvencia, debido a circunstancias inevitables y extraordinarias

Autores/as

  • PASCUAL MARTINEZ ESPIN Universidad de Castilla-La Mancha

DOI:

https://doi.org/10.18239/RCDC_2024.51.3584

Palabras clave:

«Petición de decisión prejudicial — Protección de los consumidores — Viajes combinados y servicios de viaje vinculados — Directiva (UE) 2015/2302 — Circunstancias inevitables y extraordinarias — Pandemia de COVID-19 — Insolvencia del organizador — Artículo 17, apartado 1 — Terminación del contrato de viaje combinado antes de la insolvencia — Garantía que permita el reembolso de todos los pagos realizados por los viajeros o en su nombre — Alcance de la protección frente a la insolvencia»

Resumen

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 9 de julio de 2024, dictada en los asuntos acumulados C-771/22 y C-45/23, ha establecido que los viajeros tienen derecho a que se aplique la garantía contra la insolvencia del organizador de viajes combinados, incluso si las circunstancias extraordinarias ocurrieron antes de la insolvencia del organizador1. En resumen, si un viajero cancela su viaje debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, y luego el organizador se declara insolvente, el viajero aún tiene derecho a la protección de la garantía. Esto supone que el viajero no haya recibido un reembolso completo antes de que ocurra la insolvencia.

Biografía del autor/a

  • PASCUAL MARTINEZ ESPIN, Universidad de Castilla-La Mancha

    Catedrático de Derecho Civil

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Publicado

2024-09-13

Número

Sección

ESTUDIOS, CONSULTAS, NOVEDADES NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIA

Cómo citar

La protección contra la insolvencia del organizador de viajes combinados también se extiende a los casos en los que el viajero ha cancelado el viaje, antes de que ocurra la insolvencia, debido a circunstancias inevitables y extraordinarias. (2024). Revista CESCO De Derecho De Consumo, 51, 118-131. https://doi.org/10.18239/RCDC_2024.51.3584