1.
La protección contra la insolvencia del organizador de viajes combinados también se extiende a los casos en los que el viajero ha cancelado el viaje, antes de que ocurra la insolvencia, debido a circunstancias inevitables y extraordinarias. Revista CESCO [Internet]. 2024 Sep. 13 [cited 2025 Nov. 6];(51):118-31. Available from: https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/3584