El plazo de garantía del bien vendido, ¿puede exceder de dos años por tratarse de un defecto grave que las reparaciones ocasionales no consiguen solucionar? Notas a la SAP Badajoz, de 6 febrero 2012

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MANUEL JESUS MARIN LOPEZ

Resumen

Nota a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 6 de febrero de 2012 (JUR 2012, 69463)

Detalles del artículo

Cómo citar
MARIN LOPEZ, M. J. (2012). El plazo de garantía del bien vendido, ¿puede exceder de dos años por tratarse de un defecto grave que las reparaciones ocasionales no consiguen solucionar? Notas a la SAP Badajoz, de 6 febrero 2012. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (3), 159–163. Recuperado a partir de https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/114
Sección
Garantía en la venta de bienes muebles: plazo, reparaciones
Biografía del autor/a

MANUEL JESUS MARIN LOPEZ, Universidad de Castilla-La Mancha

Catedrático de Derecho Civil