El nuevo régimen de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico

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MARIA CARMEN GONZALEZ CARRASCO

Resumen

La Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias se dicta por el Gobierno empujado por la necesidad de trasponer a nuestro Ordenamiento la Directiva 2008/122/CE de 14 de enero del 2009 (Directiva 2009). La norma deroga la Ley 42/1998, reguladora del derecho real de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y flexibiliza las modalidades contractuales permitidas para la transmisión del derecho de aprovechamiento pero mantiene la rigidez propia del régimen de aprovechamiento por turno como régimen jurídico imperativo del edificio. El presente estudio tiene por objeto el análisis de un único derecho de los regulados por la Directiva y la Ley 4/2012 (el de aprovechamiento por turno sobre bienes de uso turístico) en su modalidad más habitual (la que recae sobre bienes inmuebles), así como su régimen jurídico, el estudio de las técnicas de protección del adquirente reguladas en la normativa vigente y el régimen de los contratos accesorios.

Detalles del artículo

Cómo citar
GONZALEZ CARRASCO, M. C. (2012). El nuevo régimen de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (3), 1–32. Recuperado a partir de https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/115
Sección
I. ESTUDIOS
Biografía del autor/a

MARIA CARMEN GONZALEZ CARRASCO, Universidad de Castilla-La Mancha

Profesora Titular de Derecho Civil