Las Administraciones de Consumo no pueden sancionar como cláusulas abusivas precios “usurarios” en el negocio de compra / recompra de oro

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ANGEL FRANCISCO CARRASCO PERERA

Resumen

Una Comunidad Autónoma sanciona a un establecimiento  “compro-oro” por considerar que el precio de recompra establecido en un contrato de compraventa de oro con pacto de recompra constituye una cláusula abusiva por usuraria, dada la diferencia en un 24% en el margen existente entre el precio que el establecimiento paga al usuario vendedor y el que le cobra si éste desea ejercitar su derecho de recompra en el tiempo determinado en el contrato. Este documento pone de manifiesto por qué, a pesar de su buena intención, no deben producirse este tipo de intervenciones administrativas.

Detalles del artículo

Cómo citar
CARRASCO PERERA, A. F. (2012). Las Administraciones de Consumo no pueden sancionar como cláusulas abusivas precios “usurarios” en el negocio de compra / recompra de oro. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (4), 185–188. Recuperado a partir de https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/150
Sección
Nuevos negocios al calor de la crisis: compro-oro, préstamos.com
Biografía del autor/a

ANGEL FRANCISCO CARRASCO PERERA, Universidad de Castilla-La Mancha

Catedrático de Derecho Civil

Director del Centro de Estudios de Consumo