El Tribunal de Luxemburgo examina las tarjetas contactless a la luz de la Directiva 2015/2366 de Servicios de Pago (PSD2)

Autores/as

  • SHEILA MARTÍNEZ GÓMEZ Universidad de Castilla-La Mancha

Palabras clave:

Servicios de pago, función NFC, instrumento de pago, autorización de pago, titular de la tarjeta, consumidores.

Resumen

En respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo de Austria, el TJUE declara, en la sentencia de 11 de noviembre de 2020 (C-287/19), que la validez de la cláusula contractual que prevé la posibilidad de modificar las condiciones de un contrato marco de servicios de pago mediante el consentimiento tácito del usuario-consumidor debe efectuarse a la luz de la Directiva 93/13/CEE y no de los arts. 52 y 54 de la Directiva 2015/2366. Además, considera que la función NFC de una tarjeta bancaria multifuncional personalizada constituye un instrumento de pago anónimo y son los tribunales nacionales los que tienen que verificar que la tarjera no permite su bloqueo.

Biografía del autor/a

  • SHEILA MARTÍNEZ GÓMEZ, Universidad de Castilla-La Mancha

    Centro de Estudios de Consumo

Referencias

GONZÁLEZ CARRASCO, M.C.: «Conclusiones del Abogado General Manuel Campos Sánchez-Bordona de 30 de abril de 2020 en el asunto c 287/19 Denizbank ag contra Verein für Konsumenteninformation, sobre la interpretación de la Directiva 2015/2366 (PSD2) en relación con las modificaciones contractuales de los servicios de pago incluidos en las tarjetas bancarias multifuncionales personalizadas (tarjetas contactless)», Centro de Estudios de Consumo (CESCO), mayo de 2020.

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Publicado

2020-12-04

Número

Sección

I. ESTUDIOS Y CONSULTAS

Cómo citar

El Tribunal de Luxemburgo examina las tarjetas contactless a la luz de la Directiva 2015/2366 de Servicios de Pago (PSD2). (2020). Revista CESCO De Derecho De Consumo, 36, 130-143. https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/2632