Una TAE del 26 % en un crédito revolving está dentro del interés normal del dinero, y una TAE más elevada solo es usuraria si es “notablemente superior” a esa cifra
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Resumen
La STS (Sala 1ª) 43/2022, de 4 de octubre, establece que una TAE del 23 % al 26 % en un crédito revolving concedido entre 1999 y 2009 es una TAE habitual en esa época para ese tipo de crédito. Este trabajo examina el alcance de esta doctrina. Analiza también cómo calcular el “interés normal del dinero” de un crédito revolving concedido a partir del año 2011, y el papel que en este punto juegan las estadísticas publicadas por el Banco de España.
Detalles del artículo
Cómo citar
MARIN LOPEZ, M. J. (2023). Una TAE del 26 % en un crédito revolving está dentro del interés normal del dinero, y una TAE más elevada solo es usuraria si es “notablemente superior” a esa cifra. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (44), 1–25. https://doi.org/10.18239/RCDC_2022.44.3214
Sección
ESTUDIOS, CONSULTAS, NOVEDADES NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIA

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Citas
AGÜERO ORTÍZ, A., “Usura: estado de la cuestión. Anállisis de los criterios aplicados por las Audiencias Provinciales y tabla analítica de sus últimas resoluciones”, Revista CESCO, 2021, nº 39, pp. 13 y ss.
AGÜERO ORTIZ, A., “El TS sienta jurisprudencia (art. 1.6 CC): entre 1999 y 2009 las TAEs del 23 % al 26 % eran normales y, por tanto, no usurarias”, Revista CESCO, 2022, nº 43, pp. 52 y ss.
ARTIGOT GOLOBARDES, M., “Tarjetas revolving, usura e inseguridad jurídica”, Almacén de Derecho, 15 de abril de 2022, disponible en https://almacendederecho.org/tarjetas-revolving-usura-e-inseguridad-juridica (fecha de consulta: 3.11.2022).
RUIZ ARRANZ, A., “El mapa y el territorio”, Almacén de Derecho, 5 de septiembre de 2022, disponible en https://almacendederecho.org/el-mapa-y-el-territorio (fecha de consulta: 3.11.2022).
SÁNCHEZ GARCÍA, J., “Análisis de las recientes sentencias de la Sala 1ª del TS sobre el crédito revolving”, Diario La Ley, nº 10160, 28 de octubre de 2022.
AGÜERO ORTIZ, A., “El TS sienta jurisprudencia (art. 1.6 CC): entre 1999 y 2009 las TAEs del 23 % al 26 % eran normales y, por tanto, no usurarias”, Revista CESCO, 2022, nº 43, pp. 52 y ss.
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SÁNCHEZ GARCÍA, J., “Análisis de las recientes sentencias de la Sala 1ª del TS sobre el crédito revolving”, Diario La Ley, nº 10160, 28 de octubre de 2022.