Una TAE del 26 % en un crédito revolving está dentro del interés normal del dinero, y una TAE más elevada solo es usuraria si es “notablemente superior” a esa cifra

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MANUEL JESUS MARIN LOPEZ

Resumen

La STS (Sala 1ª) 43/2022, de 4 de octubre, establece que una TAE del 23 % al 26 % en un crédito revolving concedido entre 1999 y 2009 es una TAE habitual en esa época para ese tipo de crédito. Este trabajo examina el alcance de esta doctrina. Analiza también cómo calcular el “interés normal del dinero” de un crédito revolving concedido a partir del año 2011, y el papel que en este punto juegan las estadísticas publicadas por el Banco de España.

Detalles del artículo

Cómo citar
MARIN LOPEZ, M. J. (2023). Una TAE del 26 % en un crédito revolving está dentro del interés normal del dinero, y una TAE más elevada solo es usuraria si es “notablemente superior” a esa cifra. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (44), 1–25. https://doi.org/10.18239/RCDC_2022.44.3214
Sección
ESTUDIOS, CONSULTAS, NOVEDADES NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIA
Biografía del autor/a

MANUEL JESUS MARIN LOPEZ, Universidad de Castilla-La Mancha

Catedrático de Derecho civil

Citas

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