Los Estados miembros tienen la facultad de prohibir con carácter general el cobro de gastos adicionales por la utilización de cualquier instrumento de pago, pero la legislación española permite incentivar o gravar la utilización de algunos medios de pago

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IULIANA RALUCA STROIE

Resumen

STJUE de 9 de abril de 2014, Asunto C‑616/11

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Cómo citar
STROIE, I. R. (2014). Los Estados miembros tienen la facultad de prohibir con carácter general el cobro de gastos adicionales por la utilización de cualquier instrumento de pago, pero la legislación española permite incentivar o gravar la utilización de algunos medios de pago. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (10), 170–174. Recuperado a partir de https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/551
Sección
III. NOTICIAS DE JURISPRUDENCIA
Biografía del autor/a

IULIANA RALUCA STROIE, Universidad de Castilla-La Mancha

Investigadora del Centro de Estudios de Consumo