Los Estados miembros tienen la facultad de prohibir con carácter general el cobro de gastos adicionales por la utilización de cualquier instrumento de pago, pero la legislación española permite incentivar o gravar la utilización de algunos medios de pago

Autores/as

  • IULIANA RALUCA STROIE Universidad de Castilla-La Mancha

Resumen

STJUE de 9 de abril de 2014, Asunto C‑616/11

Biografía del autor/a

  • IULIANA RALUCA STROIE, Universidad de Castilla-La Mancha
    Investigadora del Centro de Estudios de Consumo

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Publicado

2014-07-30

Cómo citar

Los Estados miembros tienen la facultad de prohibir con carácter general el cobro de gastos adicionales por la utilización de cualquier instrumento de pago, pero la legislación española permite incentivar o gravar la utilización de algunos medios de pago. (2014). Revista CESCO De Derecho De Consumo, 10, 170-174. https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/551