Sobre la responsabilidad por falta de conformidad y la garantía comercial en los vehículos de segunda mano
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Resumen
El negocio de compraventa de vehículos usados en España no es sólo cosa de empresarios, sino que cada vez es más frecuente encontrarse con vendedores que se hacen pasar por particulares evitando prestar la garantía de conformidad prevista en el artículo 123 TRLGDCU. Los vendedores profesionales se encuentran desprotegidos no sólo ante este tipo de competencia, sino por la obligatoriedad de prestar un año de garantía por falta de conformidad con independencia de la antigüedad del vehículo que desean vender. Este trabajo pretende demostrar que la garantía de un año por falta de conformidad de bienes de segunda mano a la que están sujetos los vendedores profesionales no puede entenderse total, sino que deberá ser adecuada a la antigüedad del bien y no será posible que cubra cualquier desperfecto, sino sólo aquellos que el comprador no hubiera podido razonablemente conocer en el momento de la compra.
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