Para reconocer la subrogación arrendaticia mortis causa del hijo minusválido no es necesario que ésta hubiera sido declarada administrativamente en el momento del fallecimiento del arrendatario

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ALICIA AGÜERO ORTIZ

Resumen

STS (Sala de lo Civil, Sección1ª) núm. 386/2014 de 11 julio (JUR 2014\192492).

Detalles del artículo

Cómo citar
AGÜERO ORTIZ, A. (2014). Para reconocer la subrogación arrendaticia mortis causa del hijo minusválido no es necesario que ésta hubiera sido declarada administrativamente en el momento del fallecimiento del arrendatario. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (11), 270–272. Recuperado a partir de https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/588
Sección
Arrendamientos: subrogación de persona con discapacidad
Biografía del autor/a

ALICIA AGÜERO ORTIZ, Universidad de Castilla-La Mancha

Centro de Estudios de Consumo. Universidad de Castilla-La Mancha