Sobre si un producto es defectuoso por los riesgos que presenta aunque no haya causado un daño y sobre si los gastos de retirada y recuperación son indemnizables

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MARIA DE LOS ÁNGELES PARRA LUCÁN

Resumen

Según el Tribunal de Justicia, un producto implantado en el cuerpo humano es defectuoso por el hecho de comprobar que otros del mismo modelo y serie lo son, aunque en el aparato implantado en el caso concreto no se haya detectado defecto alguno. En consecuencia, la operación quirúrgica necesaria para sustituir el producto constituye «daños causados por muerte o lesiones corporales», de los que es responsable el productor, conforme a la Directiva 1985/374/CEE.

Detalles del artículo

Cómo citar
PARRA LUCÁN, M. D. L. ÁNGELES. (2015). Sobre si un producto es defectuoso por los riesgos que presenta aunque no haya causado un daño y sobre si los gastos de retirada y recuperación son indemnizables. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (13), 144–154. Recuperado a partir de https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/720
Sección
Productos defectuosos y alimentos
Biografía del autor/a

MARIA DE LOS ÁNGELES PARRA LUCÁN, Universidad de Zaragoza

Catedrática de Derecho civil