La información sobre el derecho de resolución del contrato celebrado a distancia, ha de ser facilitada al consumidor por escrito o en otro soporte duradero, no sirve la remisión a un hipervínculo a un sitio de internet
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Nota a la STJUE (Sala Tercera) de 5 de julio de 2012, C 94/11
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STROIE, I. R. (2012). La información sobre el derecho de resolución del contrato celebrado a distancia, ha de ser facilitada al consumidor por escrito o en otro soporte duradero, no sirve la remisión a un hipervínculo a un sitio de internet. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (3), 148–149. Retrieved from https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/102
Section
Contratos a distancia: información en soporte duradero; derecho de resolución
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