No cabe denegar la indemnización por “reprogramación” de vuelos
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Abstract
El presente trabajo tiene por objeto ofrecer respuesta a una consulta formulada por el usuario de una compañía aérea, acerca de su eventual derecho a ser indemnizado en un supuesto de “reprogramación” de vuelo, de acuerdo con el Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
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FERNÁNDEZ BENAVIDES, M. (2012). No cabe denegar la indemnización por “reprogramación” de vuelos. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (2), 17–24. Retrieved from https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/34
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I ESTUDIOS Y CONSULTAS: Problemas con aerolineas
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